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Prisión preventiva para tres imputados por el homicidio de José Oviedo

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Se llevó a cabo la audiencia de control de detención y apertura de la investigación por las últimas 5 detenciones en relación al homicidio de José Oviedo, acontecido el pasado 25 de marzo en fracción 14 de nuestra ciudad. La fiscal solicitó se declare legal la detención de Cesar Hueica, Pablo Arismendi, Franco Bustos, Diego Metraillet y Marina Hernández. También requirió se les impute el delito de “homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y por ensañamiento”.

Presidió la audiencia Mariel Suárez, jueza penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Camila Banfi, fiscal general; en tanto que las defensas estuvieron representadas por Cristina Sadino, y María de los Ángeles Garro, por Arismendi, Bustos y Metraillet; Daniel Fuentes por Hernández y Elizabeth Yapura por la defensa de Hueica.

 “Salí que te vamos a matar”

El día 25 de Marzo de 2.019, aproximadamente a las 18.45 horas , G. M. M., Diego Damián Metraillet, F. L. M. (menor de 14 años), Jonathan Barrera, Franco Facundo Bustos, K. S. (menor de 15 años), María Alejandra Hernández, Silvina Vera, Cesar Hueica y Pablo Andrés Arismendi, junto a dos sujetos cuya identidad aún no ha sido establecida, se convocaron de manera organizada, portando palos, fierros y piedras. Acuden al exterior del domicilio de barrio Los Bretes, cuando José Jorge Oviedo se encontraba en el interior del mismo.

Las personas que estaban afuera de la vivienda comenzaron a gritar “salí Matías salí Matías”. Se referían al hijo de la víctima, Matías Oviedo, a quien este grupo sindicaba como presunto autor de un abuso sexual agravado cometido hacía pocas horas. Al oír que José Oviedo, desde adentro de su casa, les manifestaba que su hijo no estaba y que no era un violador, comenzaron a gritarle a éste “salí que te vamos a matar”, “salí que te vamos a cagar matando”, para luego comenzar a realizar destrozos en la vivienda, rompiendo ventanas, puertas e incendiándola. Esta situación obligó a Oviedo a salir de su domicilio, escapando por la parte de atrás hacia el barrio Los Bretes, llevando consigo un machete y un trozo de hierro para defenderse. Comenzó a ser perseguido por este grupo.

José Oviedo logró recorrer, mientras era perseguido y agredido físicamente con piedras, palos y golpes de puño, unos quinientos cincuenta metros aproximadamente. Ello así hasta ser encerrado y aparentemente embestido por un vehículo Renault Sandero, el que era conducido por Pablo Arismendi, lo que conllevó que la víctima, golpeada, lograra dar unos pasos hacia el frente, donde fue interceptado por el Subcomisario Víctor Farcy y el Comisario Inspector Juan Cruz Campos, que se trasladaban en sentido contrario a la víctima y al grupo agresor. En ese momento los policías se pusieron frente al herido intentado auxiliarlo y con el fin de frenar al grupo de gente que lo quería «linchar», lo que les resultó imposible por la cantidad de personas exaltadas, que únicamente estaban enfocadas en matar a José Oviedo.

Los autores continuaron propinándole golpes y piedrazos a Oviedo, siendo tal el nivel de violencia desplegada que llegaron al punto de atarlo con una soga en la pierna izquierda y arrastrarlo unos metros, mientras el personal policial trataba de evitarlo, siendo éstos también agredidos. Este accionar del grupo agresor tal como se ve en la secuencia fílmica le provocó un dolor innecesario a la víctima, quien agonizaba mientras lo golpeaban. Surge de la autopsia realizada a Oviedo que la causa de su fallecimiento fue por traumatismos múltiples, traumatismo de cráneo, tórax y abdomen.

 

Calificando provisoriamente  como “homicidio doblemente agravado por ser con el concurso premeditado de dos o más personas y con ensañamiento en calidad de coautores, en el caso de Pablo Arismendi y de Silvina Vera en carácter de participes secundario”. Y subsidiariamente como “homicidio simple” en carácter de coautores y de participe secundario de los imputados Pablo Arismendi y Silvina Vera.

La fiscal Banfi solicitó seis meses de plazo de investigación e igual plazo la prisión preventiva de los imputados adultos; menos de Arismendi y Hernández para los que pidió arresto domiciliario. Fundando la medida en la gravedad del hecho y el peligro de fuga. Este dolor y agonía innecesaria que padeció la víctima en la golpiza. Asimismo se refirió al peligro de entorpecimiento.

Las defensas por su parte se opusieron a la apertura y cuestionaron las medidas de coerción solicitada.

Finalmente la jueza penal resolvió declarar legal la detención de los 5 nuevos imputados, autorizando la apertura de la investigación preparatoria por el hecho y la calificación jurídica provisoria de “homicidio doblemente agravado”. Dando a los 5 imputados por anoticiados del mismo y por asegurada su defensa técnica. Dictando la prisión domiciliaria de Hernández con permiso de salidas para llevar a sus hijos a la Institución escolar; como también la domiciliaria de Arismendi. Respecto de Metraillet, Bustos y Hueica deberán cumplir la medida de coerción por tres meses, acompañando la medida dictada anteriormente para las otras personas imputadas.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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