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Proyecto de zonificación minera: Qué investiga el Ministerio Público Fiscal

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El pasado 30 de noviembre del corriente año 2020 se recibió en la Procuración General una denuncia remitida desde la OUMPF de Esquel, en la que se acusaba falsedad en el proyecto de Ley N° 128/20 elaborado por el Poder Ejecutivo Provincial, en tratamiento de la Honorable Legislatura. El trámite lleva el número de Legajo 50.854 del registro de la OUMPF de Esquel. Se trata de las declaraciones del Dr. Guillermo Velázquez sobre la utilización de planos referentes al “Desarrollo Minero e Índice de Calidad de Vida” del CONICET.

Al respecto, en forma previa a derivar el caso, se adoptaron algunas medidas preliminares, como por ejemplo se solicitó a la Honorable Legislatura que se enviara copia del documento en cuestión (Nota N° 67/2020 PG, del 30 de noviembre). Luego, frente a la respuesta, se le requirió la remisión de copia íntegra del Proyecto de Ley (Nota N° 68/2020 PG del 1 de diciembre), la que fue recibida en la Procuración General. Asimismo, se requirió a Canal 12 la copia de la emisión de un programa de opinión, de interés para la causa (Nota N°69/2020 PG del 1 de diciembre), todo lo cual fue recibido de conformidad. Se tomó contacto con el Dr. Guillermo Velázquez, investigador de CONICET que se desempeña en la ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires con quien teníamos prevista una entrevista para la semana del 22 de diciembre, dado que no estaba disponible hasta entonces.

Así, durante el fin de semana pasado, surgieron en redes sociales los audios atribuidos a la Diputada Provincial, Sra. Leila Lloyd Jones, receptados por medios periodísticos el día lunes 14 de diciembre. En esa oportunidad, se envió un pedido a la Sra. Diputada mediante Nota N° 71/2020 PG, a los fines que reconociera esas manifestaciones como propias y eventualmente, aportara las evidencias que tuviera disponibles. Aún no se ha recibido respuesta.

En relación con esta última situación, diputados Provinciales se presentaron el día de ayer, martes 15 de diciembre de 2020 en la Procuración General, solicitando la vindicación: María Andrea Aguilera (actuación PG 12.609) y Manuel Ivan Pagliaroni (actuación PG 12.610). Asimismo, en la OUMPF de Rawson, efectuaron una presentación de similar tenor los diputados Xenia Adriana Gabella, Zulema Margarita Andén, María Magdalena Cativa, Graciela Palmira Cigudosa, Gabriela Elizabeth De Lucía, Carlos Gómez, Roddy Ernesto Igram, Antonio Sebastián López, Emiliano José Mongliardi, Pablo Sebastián Nouveau, Juan Horacio Pais y Claudia Mariela Williams. Se inició el Legajo Fiscal Caso N° 22.628 del registro de la OUMPF Rawson, que fue remitido por el Fiscal Heiber a la Procuración General el día de la fecha, 16 de diciembre de 2020.

A su vez, surgió en redes sociales y medios de comunicación un video atribuido a otro diputado Provincial, el Sr. Antonio Sebastián López. En relación con este otro hecho, también ingresó una denuncia en la OUMPF de Rawson, que lleva el número de Legajo Fiscal Caso N° 22.634 y fuera remitido el día de la fecha, 16 de diciembre, a la Procuración General. Presentación de similar tenor ingresó a la Procuración General como Actuación N° 12.612. Asimismo, he tenido noticia por haberlo informado el Dr. Daniel Báez, Fiscal Jefe de la OUMPF de Puerto Madryn que el mismo diputado Sr. Antonio Sebastián López se presentó en aquélla oficina, en donde se ha radicado un trámite que se encuentra en curso.

A los fines de informar a la comunidad sobre estos delicados asuntos se hace saber que la cuestión que involucra posibles falsedades en la elaboración del Proyecto de Ley será asignada para su análisis a la OUMPF de Rawson, a cargo del Dr. Fernando Rivarola, o el Fiscal que éste designe. Entendemos que, si bien todo refiere a la zonificación minera, la cuestión resulta separable y el objeto procesal de ese trámite cuenta con una especificidad que lo hace escindible de las otras denuncias.

En efecto, con los dichos atribuidos a la Diputada Lloyd Jones y las demás denuncias de los Diputados Provinciales que involucran la comisión de hechos delictivos, corresponderá formar un caso distinto, cuya asignación recaerá en el ámbito de la Unidad Fiscal Especializada en Delitos Contra la Administración Pública (UFE DAP) bajo la dirección del Dr. Omar José Rodríguez y con la colaboración de los integrantes de los Equipos Técnicos Mutidisciplinarios, investigadores, contadores, técnicos y otros expertos.

La denuncia presentada en Rawson contra el Diputado Antonio Sebastián López por las autoridades del PRO será remitida a la OUMPF de Puerto Madryn a los fines de su acumulación con las actuaciones allí radicadas, ingresadas por el propio denunciado. Estará a cargo del Dr. Daniel Baez o el Fiscal que designe.

Por el momento no es posible brindar más información al público ni a los medios, dado el estado preliminar de los trámites. Lo que sí afirmamos de modo contundente es que el Ministerio Público Fiscal del Chubut investigará con absoluta seriedad e independencia funcional, todo cuanto sea pertinente investigar, en el marco de los hechos y situaciones denunciadas.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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