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Policiales

Quedaron en libertad los dos detenidos por el crimen de De la Rosa

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Pasado el mediodía del lunes se efectuó en sede de los tribunales penales ordinarios del barrio Roca la audiencia de control de detención y apertura de la investigación preparatoria por el homicidio de Lucía de la Rosa. El fiscal solicitó se le formalice el hecho a Marcela Gudiño, en tanto que no le imputó el hecho a Leonardo Gudiño.

Presidió el acto Alejandro Soñis, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal se hicieron presentes Adrián Cabral, fiscal general; y Gabriel Gómez, funcionaria de fiscalía. La defensa de Marcela y Leonardo Gudiño fue ejercida por Esteban Mantecón y María de los Ángeles Garro, defensores públicos.

El fiscal se refirió brevemente al hecho a investigar cuando el pasado 13 de abril del corriente, siendo las 23.35 hs. aproximadamente, personal policial es anoticiado de un incidente en la calle Urquiza, al 470, haca donde concurren y se encuentran con una mujer alterada que atacaban a su vecina. Se encuentran con rejas y puertas abiertas y un escenario de sangre, con una persona de sexo femenino tirada en el suelo, con un mango de cuchillo clavado en su humanidad, con corte en su cuello con una gran apertura y otro corte en la cintura con expulsión de intestinos, sin moradores en la vivienda. Llega la ambulancia y la Dra. Ponce Cejas constata la muerte. Seguidamente se hace presente en el lugar Leonardo Gudiño, y sin preocupación al respecto, dice que iba a visitar a su novia. Luego se realizan allanamientos y dan negativos para Leonardo Gudiño, luego un vecino relata que cuando sale a comprar comida Leonardo se retira del lugar y cuando vuelve ya no estaba. Concluyendo el fiscal que por ahora no hay elementos para imputarle el hecho a Leonardo Gudiño, aunque su detención fue legal.

El defensor coincidió con el fiscal en que su detención fue legal pero que no tiene por ahora relación con el hecho, requiriendo su libertad.

Por su parte el juez decretó la legalidad de la detención de Leonardo Gudiño y decretó su libertad.

Seguidamente el fiscal requirió se le formalice el hecho en contra de Marcela Gudiño por el hecho ocurrido el 13 de abril del corriente año, en el horario aproximado de las 23. 00 hs., en circunstancias en que la víctima Lucía de la Rosa se encontraba dentro de su vivienda, sita en calle Urquiza al 453. Se hizo presente Marcela Gudiño, inquilina de dicho domicilio, y por motivos del aumento del monto del alquiler se produce una discusión, Marcela extrae un cuchillo tipo Tramontina y apuñala a la misma en reiteradas ocasiones con claras intenciones de darle muerte. Lesionando su cuello, en el tórax lesiona el corazón, los pulmones que produjo un hemotórax lateral y en el hombro derecho.  La forense estableció en la autopsia como causa de muerte por “shock hipovolémico irreversible por múltiples heridas de arma blanca”. Calificando provisoriamente el mismo como “homicidio simple” en calidad de autora para Marcela Gudiño.

Por su parte el defensor dijo que fue su asistida la que llamó a la policía, la única persona que actuó conforme a derecho. No se dan los presupuestos para iniciar una investigación oponiéndose a que se abra la investigación en contra de ella.

El fiscal aseguró que hay elementos para la apertura de la investigación preparatoria del hecho en contra de la imputada. Hay elementos de convicción suficientes para tenerla como probable autora del hecho, grave, existe peligro de fuga por la pena en espera. Solicitando presentaciones semanales ante el Cuerpo de Delegados de Control de la imputada por tres meses, sin perjuicio de solicitar en el futuro medidas de coerción. Requiriendo el plazo de ley para culminar con la investigación.

El defensor coincidió con las tres peticiones del representante de fiscalía, destacando la objetividad del fiscal, no formulando objeciones a las presentaciones semanales de su pupila.

Finalmente el juez penal también destacó la objetividad del fiscal, formalizando el hecho en contra de Marcela Gudiño, dándola por anoticiada del hecho y la calificación legal que se le imputa y por asegurada su defensa técnica. Decretando su libertad con presentaciones semanales ante la autoridad judicial. Declarando legal su detención y otorgando el plazo de Ley, seis meses, para culminar con la investigación.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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