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Policiales

Quiroga continuará detenido por el crimen de Nahuelquir

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En horas de la mañana del presente jueves se concretó la audiencia de revisión de la prisión preventiva del imputado Martín Quiroga en relación al homicidio de Roberto Nahuelquir, acontecido el pasado 25 de agosto del presente año. La fiscal requirió se mantenga la medida de coerción que pesa sobre el imputado hasta el próximo 28 de febrero de 2020, fecha en la que finaliza el plazo de investigación. En contraposición el defensor solicitó el arresto domiciliario de su pupilo con tobillera electrónica.

Presidió el acto como juez subrogante Miguel Caviglia; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Cecilia Codina, fiscal general; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Guillermo Iglesias, abogado particular.

La fiscal Codinapidió que se mantenga la prisión preventiva del imputado, argumentando tener elementos suficientes para tener a Quiroga como probable autor. Fue identificado en rueda de reconocimiento de personas por un testigo, aseguró la fiscal. Asimismo existen los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación. Ya que el imputado vive a la vuelta de los testigos que pertenecen a grupos antagónicos del barrio y en los allanamientos no se encontró el arma. Por todo lo cual la fiscal solicitó el mantenimiento de la prisión preventiva del imputado Quiroga hasta el próximo 28 de febrero, fecha en la que vence el plazo de investigación de la causa.

En contraposición el defensor propició su arresto domiciliario con tobillera electrónica, argumentando que en la rueda de reconocimiento se lo reconoce de espalda. Sostuvo a su vez que cuando los testigos describen a otra persona y no a su defendido. En cuanto a la rueda recordó que hay que tener en cuenta diversos criterios para darle valor, o no, la misma. Por ejemplo si el testigo realmente pudo ver al autor al momento del hecho y el grado de exactitud del testimonio. Concluyendo el defensor que “la investigación del caso no ha avanzado y que falta actividad probatoria”.

El hecho investigado

El pasado 25 de agosto de 2019, a las 22.00 hs., un grupo de personas que había tenido un pelea previa con la familia Nahuelquir, arroja piedras contra la propiedad de ésta familia. Así Martín Nahuelquir se sube al techo de su casa arrojando objetos contra este grupo, momento en el cual arriba al lugar Martín Quiroga con un pasamontañas que cubría parte de su rostro –pero se podía ver su pelo largo- y portando un arma de fuego y efectúa varios disparos (se secuestraron 15 vainas, calibre 9 mm.) impactando uno de ellos en el cuerpo de la víctima.

Finalmente el juez penal resolvió mantener la prisión preventiva que pesa sobre el imputado hasta el próximo 28 de febrero de 2020, ya que la misma resulta “racional y proporcional”. Considerando que “advierte información contradictoria y situaciones confusas en la declaración de testigos” del caso. Pero también “consistencia en la prueba que tiene la fiscalía para atribuir la autoría al imputado”, y que se encuentra latente el peligro de entorpecimiento. La gravedad del hecho y la posibilidad de fuga por la pena en expectativa.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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