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Raimapo murió de un traumatismo craneoencefálico

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Por el homicidio de Luis Alberto Raimapo acontecido el pasado 12 de septiembre de 2020, se concretó la mañana del presente martes la segunda jornada de debate con la declaración de seis nuevos testigos, que tiene como imputado a Lucio Ángel Silva. Entre los testimonios destacados de la fecha estuvo la de la médica forense Eliana Bevolo quien realizó la autopsia al cuerpo de quien en vida fuera Luis Alberto Raimapo y también el examen mental obligatorio al imputado. Otros de los testimonios receptados fue el de personal de Brigada de Investigaciones y Julio Canteriño del Equipo Técnico Multidisciplinario, de la Procuración General de Rawson. Mañana miércoles se escucharán los últimos testigos, se realizará la incorporación de la prueba documental del caso y los alegatos finales de las partes.

El hecho ventilado en debate aconteció el pasado 10 de septiembre de 2020, siendo aproximadamente las 21:55 hs., cuando Luis Alberto Raimapo caminaba sobre la vereda del local comercial “El Pollo Dorado” sito Avenida Rivadavia casi intersección con calle Araucarias del Barrio Las Flores de esta ciudad, momento en el cual fue abordado por Lucio Ángel Gabriel Silva y mantienen una discusión banal. Raimapo sigue caminando y Silva que contaba con conocimientos de boxeo se colocó en guardia y le propino dos golpes de puño, los que impactaron en el rostro de Raimapo, provocando su fuerte caída al piso, impactando su cabeza en la vereda, permaneciendo por un lapso inconsciente. Silva sigue caminando y luego regresa. Ante el evidente estado de indefensión de Raimapo, Silva previo revisar los bolsillos de la víctima le sustrajo una billetera la que contenía en su interior su DNI, dinero en efectivo, documentación personal y un teléfono celular, dándose finalmente a la fuga del lugar.  Posteriormente Raimapo logró reincorporase, y a las 22:30 horas, un taxi trasladó a la víctima hacia su domicilio del Barrio San Cayetano de esta ciudad, en donde permaneció hasta ser finalmente hospitalizado. Así el día 12 de septiembre de 2020, a las 12:00 hs., se produce su deceso producto de un “traumatismo craneoencefálico”, producido por el golpe del impacto en la vereda al momento del hecho.

El tribunal de debate está integrado por los jueces penales Daniela Arcuri, Mónica García y Martín Cosmaro; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Marcelo Cretton, fiscal jefe y Belén Rementería, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa de Silva fue ejercida por Juan Palacios, abogado particular del mismo. Los familiares de la víctima fueron asistidos por una profesional del SAVD.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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