Connect with us

Policiales

Ratifican la decisión de mantener privada de su libertad a la mujer que casi asesinó a se ex tras apuñalarlo

Publicado

el

Con la ratificación por unanimidad de lo resuelto el día anterior por la juez penal natural de la causa, Raquel Tassello, es decir mantener la prisión preventiva que pesa sobre la imputada Ana Lepio hasta el próximo 1 de febrero de 2019, culminó la audiencia de revisión en sede de los tribunales penales. El defensor solicitó nuevamente la libertad de su pupila en base al principio de inocencia; en tanto que la representante de fiscalía solicitó se confirme la medida de coerción que pesa sobre Lepio.

El tribunal de revisión fue integrado por los jueces penales Martín Cosmaro y Mónica García; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Natalia Gómez, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa fue ejercida por Eduardo Stepa, defensor particular.

En un primer momento el defensor expresó que le parece excesiva la calificación jurídica que se ha tomado, el hecho fue en el ámbito de violencia familiar. Cuando la fiscal sostiene que “hubo dolo de matar, que procuró herir el cuello con un cuello de botella, es falaz y apresurado, no se condice con la realidad”. Aseguró que a su entender fue una pelea de matrimonio en conflicto, una situación de emoción al encontrar a su pareja con otra persona. Existen elementos sobrados para otorgar la libertad a su defendida, concluyó el defensor.

La funcionaria de fiscalía argumentó que “el objeto de la presente audiencia debe ser formular agravios sobre la resolución de la jueza Tassello. Sin embargo el defensor trae hechos nuevos y argumentos que ayer no enunció”. La mayoría de sus argumentos son hechos nuevos. La jueza se refirió en su resolución a la gravedad del hecho en base a la calificación legal de “homicidio agravado por el vínculo, en grado de tentativa”, por la ubicación de las heridas, por el arma impropia utilizada y por los dichos de la víctima. El ilícito no se produce en contexto de violencia de género, ni de violencia familiar aseguró la funcionaria. Por último la representante de fiscalía solicitó se confirme la decisión de mantener privada de libertad a la imputada en base a la existencia de los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación.

Finalmente el tribunal revisor resolvió por unanimidad ratificar lo decidido por la juez natural de la causa Raquel Tassello respecto del mantenimiento de la prisión preventiva de Lepio hasta el 1ro de febrero de 2019. En la audiencia de revisión ante dos jueces se revisa la decisión del juez natural, porque resolvió mal o porque la misma fue infundada. Sin embargo la defensa no explicó en que había fallado la jueza Tassello, se reeditó la audiencia de ayer. Los jueces de revisión sostuvieron que la jueza natural fundó en derecho su resolución de porqué mantuvo la prisión preventiva de Lepio, concluyeron.

Policiales

La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

Publicado

el

Por

La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

Continuar leyendo

Policiales

Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

Publicado

el

Por

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

Continuar leyendo

Facebook

Las más leídas

Vivo Comodoro. Todos los derechos reservados.