Connect with us

Policiales

Rechazan impugnación y confirman condena por un violento robo ocurrido en las 1008 Viviendas

Publicado

el

El mediodía del presente lunes los jueces de la Cámara en lo Penal local, luego de deliberar, dieron a conocer la parte resolutiva del veredicto respecto del hecho acontecido el pasado 20 de mayo de 2020 en el barrio 30 de octubre, que tiene como condenados en primera instancia a Matías Barrionuevo y Gonzalo Barría. Los jueces de Cámara por unanimidad resolvieron rechazar los recursos de las defensas y confirmar en todos sus términos la sentencia del tribunal de juicio, de tres años y seis meses de prisión efectivos para ambos.

Cabe mencionar que la semana pasada en la audiencia de impugnación el defensor de Barrionuevo pidió la pena mínima de tres años de cumplimiento en suspenso para su pupilo; en tanto que la defensora de Barría también solicitó la reducción de pena a tres años de prisión efectivos, pero por el tiempo que cumplió en prisión preventiva, corresponde su libertad condicional. En contraposición el fiscal requirió se rechacen los planteos de las defensas y se confirme en todo sus términos la sentencia condenatoria para Barrionuevo y Barría a la pena de tres años y seis meses de prisión efectivos.

Asimismo el pasado 19 de marzo el tribunal de debate integrado por Mariel Suárez, Mónica García y Alejandro Soñis resolvió condenar a Barrionuevo y Barría a la pena de tres años y seis meses de prisión efectivos.

En sus fundamentos el tribunal de Cámara consideró como circunstancias agravantes del caso la nocturnidad, la violencia ejercida y superioridad numérica ya que del ilícito participan dos personas. Como atenuantes la falta de antecedentes penales, pero descartando la edad de ambos imputados. No hubo controversia sobre la materialidad y autoría del reproche legal enrostrado. El hecho fue cometido de noche y desplegando una violencia innecesaria. Ambos imputados perteneciendo al barrio conocían los movimientos y la forma de acceder al edificio en el que se produce el hecho, para lograr así su impunidad. Los dos jóvenes ingresan al departamento habitado por una ventana, en horas de la noche, cuando la víctima se encontraba durmiendo y lo someten a una golpiza. Se produce una afectación considerable de la integridad física de la persona. Este plus de violencia autoriza a apartarse del mínimo de la pena, sostuvieron los jueces de Cámara. Hubo un despliegue de violencia innecesaria por los golpes certeros que ocasionaron lesiones de carácter leve a la víctima, y esto no constituye una doble valoración. Concluyendo que los jueces de grado “no aumentaron la escala penal del mínimo de una manera desproporcionada. Y respecto de los atenuantes deben ser relevantes y aquí no resultan de envergadura. Los jueces de grado no se apartaron de los principios de racionalidad y proporcionalidad, por lo cual rechazaron los recursos de las defensas y confirmaron en todos sus términos la sentencia de tres años y seis meses de prisión efectivos.

El tribunal de Cámara en lo Penal local estuvo presidido por Guillermo Müller e integrado por Martín Montenovo y Daniel Pintos; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Julio Puentes; fiscal general; la defensa de Barrionuevo fue ejercida por Francisco Miguel Romero, abogado particular; y la de Barría por Lilian Borquez, defensora pública.

Robo agravado en las 1008 viviendas:

El ilícito ventilado en el juicio acontece el día 20 de mayo de 2020, cuando siendo aproximadamente a las 01:05 hs., Matías Alejandro Barrionuevo y Gonzalo Barría se hicieron presente en el edificio n° 28, del Sector 3, del Barrio 30 de octubre propiedad de la víctima. En esas circunstancias escalaron aproximadamente tres metros y medio, desde el suelo hasta el techo que recubre la puerta de ingreso al edificio, de ahí hasta la ventana del lavadero del departamento de mención, y previo a romper el vidrio del lavadero de 6 metros de altura aproximadamente, ingresaron a la vivienda y aprovechando que la víctima se encontraba durmiendo, colocaron sobre su cabeza un almohadón, y mediante la utilización de una barreta de hierro con punta comenzaron a golpear a la víctima en su cabeza, causándole cortes en la misma, manifestándole “ entregame la plata entregame todo”, mientras presionaban su pecho. Acto seguido los imputados sustrajeron 01 teléfono celular marca Motorola, modelo E5, nuevo, una billetera de cuero de carpincho color marrón claro, en el interior tenía un DNI a nombre de la víctima, dinero en efectivo y diversos elementos. Los imputados se vieron sorprendidos por el arribo del personal policial de la seccional quinta quienes fueron alertados por un llamante aún no identificado, escuchando los gritos de la víctima quién desde su vivienda que vociferaba “me robaron esos que van a salir me robaron”, momento en el cual personal policial observo la salida del edificio de Barrionuevo y Barría, lográndose en un primer momento la aprehensión de Barrionuevo, dándose a la fuga Barría; quién luego fuera también detenido.

Policiales

La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

Publicado

el

Por

La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

Continuar leyendo

Policiales

Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

Publicado

el

Por

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

Continuar leyendo

Facebook

Las más leídas

Vivo Comodoro. Todos los derechos reservados.