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Rechazan recurso de la defensa y confirman sentencia condenatoria para Caruso

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El mediodía del presente martes el tribunal de Cámara conformado por los jueces Carina Estefanía; César Zaratiegui y Hernán Dal Verme emitió su sentencia luego de que el pasado 9 de abril se realizara la audiencia de impugnación por solicitud de la defensa de Emanuel Caruso. Resolviendo rechazar el recurso de la defensa y confirmar en todos sus términos la sentencia condenatoria de primer grado que condenó a Caruso a la pena de cuatro años de prisión efectivos.

En dicha audiencia la defensa, representada por Ariel Quiroga, objetó la sentencia condenatoria de primera instancia y solicitó la absolución de su defendido en los 4 hechos y subsidiariamente la reducción de la pena; en contraposición la fiscal María Laura Blanco requirió se confirme en todos sus términos la condena de 4 años de prisión efectivos para Caruso.

En su voto el Juez Dal Verme sostuvo que “no se ha cuestionado la calificación legal de los hechos, ni se ha controvertido lo que el sentenciante denominó «primera cuestión: el Dr. Cosmaro desarrolló minuciosamente la naturaleza de la relación que vinculó, al acusado con la víctima, concluyendo que medió un contexto de violencia de género grave y crónico, fundando normativamente la tipología y modalidad de la violencia ejercida”. Así “a instancias del MPF, el juez a cargo del debate valoró la prueba producida para acreditar cada uno de los hechos ilícitos puntualmente imputados a Caruso dentro del contexto de violencia de género previamente recreado a partir de las evidencias que percibió en el contradictorio”. Agregando que “la prueba tendiente a acreditar hechos de violencia de género” debe ser “valorada de acuerdo a las circunstancias en que tales hechos se producen. Esto significa que los dichos de la víctima deben ser atendidos sin incurrir en preconceptos, y debidamente contextualizados con el resto de la prueba que los corroboran”.

Por su parte la jueza Estefanía expresó en su voto que “ha sido correcta la decisión del MPF ampliar el objeto procesal inicial e incluir los incumplimientos verificados por el imputado, evitando de ese modo la creación de nuevos legajos y el desdoblamiento de la investigación, con todos los inconvenientes que ello implica, además de contrariar los principios de economía y celeridad procesal que deben guiar su actuación. Tampoco hay que soslayar que se trataba de un hecho cometido en contexto de violencia de género que impone una debida diligencia reforzada y la unificación, claramente, permite que todos los hechos sean analizados en forma conjunta”.

En tanto que el juez Zaratiegui sostuvo que el “agravio por la defensa en cuanto que el Juez no habría fundamentado adecuadamente su decisión, se aprecia un ajustado análisis de las constancias probatorias que se desplegaron en el debate que ‘unido al contexto de violencia que iba en escalada durante ese último tiempo, como fue probado con el testimonio de los allegados no solo a la víctima, sino también al propio imputado’, convencieron al Magistrado de la autoría responsable del hecho imputado y señalado en su sentencia”.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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