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Rechazaron la domiciliaria de Caruso

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La mañana del martes se concretó en los tribunales penales ordinarios del barrio Roca la audiencia de revisión por lesiones leves agravadas, desobediencia y amenazas en contexto de violencia familiar, que tiene como condenado a Jesús Emanuel Caruso. El defensor solicitó el arresto domiciliario de su pupilo, en tanto que la fiscal requirió se mantenga la prisión preventiva que viene cumpliendo Caruso. Finalmente, el tribunal de revisión resolvió mantener la prisión preventiva que le fuera dictada a Caruso.

El tribunal de revisión estuvo compuesto por Raquel Tassello y Jorge Odorisio, jueces penales; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de Caruso fue ejercida por Ariel Quiroga, abogado de la Defensa Pública.

En un primer momento el defensor mencionó que la semana pasada se realizó una audiencia de revisión ante la jueza Mónica García, solicitada por la defensa y que en noviembre de 2021 Caruso fue condenado a 4 años de prisión efectivos. Dicha condena no se encuentra firme, ya que se ha presentado impugnación ordinaria ante la Cámara en lo Penal.

En la audiencia de la semana pasada se solicitó la morigeración de la prisión preventiva que cumple Caruso sobre la base de hechos nuevos, de Informes sociales y la eliminación del peligro de entorpecimiento. Merece una reconsideración la situación procesal de Caruso, agregó el defensor, y mientras una persona está procesada, sin sentencia firme, continúa en estado de inocencia. Concluyendo el defensor que “la resolución de la jueza García carece de fundamentación necesaria, no ajustada a derecho por error técnico”, solicitando su arresto domiciliario hasta la audiencia de impugnación con las reglas estrictas que se le impongan.

En contraposición la fiscal sostuvo que la resolución de la jueza García ha sido debidamente fundada. Caruso fue condenado en noviembre de 2021 a 4 años de prisión y la medida que pesa sobre el condenado es la que fue dictada por el juez Cosmaro, en base al peligro de fuga y no de entorpecimiento. No hay una modificación de esa situación, el peligro de fuga es lo que subsiste al día de la fecha. El informe social no es un hecho nuevo, fueron dos informes sociales opuestos, uno positivo y otro negativo. Lo que la jueza García tuvo en cuenta en su resolución es el comportamiento previo de Caruso por distintas circunstancias de incumplimiento que se fueron dando en el proceso, por eso terminó con prisión preventiva, argumentó la fiscal Blanco. El peligro de fuga fue fundado en la gravedad de los hechos y Caruso no cumple con las ordenes que se le dan. Por todo ello debe confirmarse la resolución de mantener la prisión preventiva de Caruso y rechazarse su arresto domiciliario, concluyó la fiscal.

Finalmente el tribunal de revisión sostuvo en su resolución que no comparte los agravios manifestados por la defensa en contra de la decisión de la jueza García, ya que ésta no fundamenta su resolución de mantener la prisión preventiva en el peligro de entorpecimiento. Éste venció con el dictado de la sentencia, subsiste el peligro de fuga. Fue sacada de contexto la fundamentación que dio la jueza García y “no coinciden con el defensor sobre el hecho nuevo, esto no se aplica al caso, no hay nuevos elementos y solo se reedita una discusión sobre elementos ya discutidos”. Coincidiendo con la magistrada García en que no hay elementos nuevos que permitan una morigeración de la medida más gravosa. Manteniendo la prisión preventiva que cumple Caruso y confirmando en todos sus términos la resolución de la jueza García por igual plazo.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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