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Revirtieron fallo por filicidio: “No maté a mi beba”

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Andrea Alejandra Ruiz (42) había sido condenada el viernes 23 de abril del corriente año a cumplir 8 años de prisión imputada por un “Homicidio agravado por el vínculo”. La fiscalía había pedido una pena de 17 años y la jueza Mariel Juárez estuvo de acuerdo con el pedido fiscal y falló en disidencia con los otros dos jueces que fueron mayoría. Ayer por la mañana el abogado particular de la imputada, Mauro Fontéñez, obtuvo respuestas de la Cámara de Apelaciones a la que había acudido en tiempo y forma.El fallo de primera instancia quedó en suspenso y, en consecuencia, Andrea Alejandra Ruiz recuperó su libertad en un caso que impactó a la sociedad allá por el 14 de diciembre de 2018 cuando una ambulancia llegó hasta un domicilio de la calle 10 de Noviembre al 2.300 del barrio Quirno Costa y se encontró con la mujer tras una práctica abortiva en un baño de sus empleadores y en el interior de una bolsa de residuos color negra y, detrás del inodoro, encontraron el cuerpo de una beba recién nacida ya sin vida.

En la mañana de ayer los integrantes de la Cámara Penal doctores Martín Montenovo, Daniel Luis María Pintos y Guillermo Müller resolvieron hacerle lugar al pedido de impugnación ordinaria del abogado Mauro Fontéñez y rebajar la condena de primera instancia a una pena de 3 años, aunque los fundamentos trascenderán recién el próximo 7 de septiembre.

“No puedo describir mi alegría”
Esta vez se obvió hablar de ciertos detalles que oportunamente repitió primero ante policías, luego ante fiscales y jueces y volvió a repetir muchas veces más.

“Soy inocente, no maté a mi hija, nunca jamás lo haría” alcanza a decir entre sollozos y agrega que le cuesta hablar, dice estar muy emocionada esta mujer madre de tres hijas de 25, 15 y 8 años y un varón de 23.

“Los mayores siempre me acompañaron, al igual que mis 10 hermanos con los cuales convivo en Km. 8 y me han dado mucha contención; ahora mismo mis hijas me están acompañando” señalaba en diálogo con Crónica y acompañada de su abogado defensor que oportunamente denunció violencia de género contra su defendida cuando sucedió el caso que la llevó a juzgamiento. “Hubo violencia de género y violencia obstétrica contra Andrea que hablaba entre monosílabos cuando la llevaban al Hospital y la interrogaban, debió recibir asistencia psicológica y psiquiátrica cuando pasó todo, pero creo que hemos dado un paso grande, veremos cuando se conozcan los fundamentos, seguro la fiscalía apelará y seguiremos otras instancias” refiere el abogado.

Por ahora, Andrea se permite soñar con proyectos en conjunto con sus hijas y tratar de olvidar determinadas cosas; su pasado de víctima de golpizas e insultos verbales irreproducibles por parte de una expareja que solo le permitió salir a trabajar a la casa de sus compadres -donde ocurrió el hecho aquel 14 de diciembre de 2018. “Al menos ahora y ojalá sea para siempre, podré salir de paseo con los míos o buscarme un trabajo y simplemente vivir para tratar de olvidar ciertas cosas” dice la mujer que, no obstante y lo aclara su abogado, puede moverse por la ciudad pero no salir por el momento, y hacer presentaciones periódicas ante autoridades judiciales que así lo han dispuesto.

Fuente: Cronica

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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