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Revocar la suspensión de juicio a prueba de Méndez

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El pasado jueves se llevó a cabo la audiencia de incidentes de ejecución en los tribunales penales del barrio Roca en un legajo que tiene como imputado a Nicolás Méndez.

Presidió la audiencia Ariel Tedesco, juez de ejecución penal; el Ministerio Publico Fiscal fue representado por Gabriela Gómez, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa de Méndez fue ejercida por Janet Alderete, abogada adjunta de la Defensa Pública.

La representante de fiscalía se refirió en un primer momento a la audiencia del pasado 8 de noviembre de 2022, donde se le concedió a Méndez el instituto de la “suspensión de juicio a prueba” por el término de 18 meses, por el delito de “desobediencia judicial” en un caso vinculado a violencia de género. En igual sentido, se le impusieron las reglas de conducta de mantener actualizado su domicilio, la prohibición de acercamiento a la víctima, por un radio de 100 metros, respecto de ella, su vivienda y lugares donde trabaja. Tampoco puede comunicarse por cualquier medio. De igual manera se le impuso un tratamiento psicológico, previo dictamen del Cuerpo Interdisciplinario Forense. Se declaró razonable la suma de dinero ofrecida y Méndez debía concurrir en forma trimestral ante la Agencia de Supervisión. Todo ello bajo apercibimiento de revocación.

El 6 de agosto del presente año se recibe una notificación en la Oficina Judicial por parte del Juzgado de Familia, en un expediente por violencia familiar por parte de la víctima, y existiendo medidas vigentes en favor de la nombrada, donde surge el incumplimiento de parte de Méndez de las medidas dispuestas en la suspensión. Méndez se habría dirigido al domicilio de la víctima, se trepó por el paredón de la vecina y arrancó las cámaras de seguridad. Respecto de este hecho se generó un legajo en fiscalía por Violencia Familiar, que se encuentra en etapa preliminar.

La víctima le trasmitió a la funcionaria su temor, ante ello y por aplicación de la Ley de protección Integral a la Mujer, que dispone medidas preventivas urgentes, en función de ello y que cuando el imputado se aparta del cumplimiento de las reglas de conducta, por el deber de la debida diligencia reforzada que impone la normativa internacional en los casos de violencia de género, corresponde la revocación de la suspensión de juicio a prueba, concluyó la funcionaria de fiscalía.

Por su parte la defensora consideró correctas expresiones de la funcionaria de fiscalía, queda pendiente la notificación para ser atendido por el Cuerpo Médico Forense. Las restantes, las ha mantenido. Con relación al incumplimiento de la regla de conducta impuesta en la suspensión de juicio a prueba, se generó un nuevo legajo fiscal. Al momento desde el 11 de noviembre de 2022, hasta el 6 de agosto no se registró ningún tipo de denuncia, ni incumplimiento de parte de él, argumentó la defensora. Respecto del nuevo legajo, puede haber una presunción, pero a su asistido le asiste el principio de inocencia. Concluyendo que hasta no ha habido un incumplimiento de parte de su asistido, hasta tanto no se demuestre lo contrario en el nuevo legajo fiscal. Por lo cual se opuso a la revocación del beneficio de la suspensión.

Finalmente, el juez penal se refirió a que estamos ante un hecho de violencia de género, no cumplió con la notificación del Cuerpo Médico Forense, no mantuvo domicilio y según lo relatado por la funcionaria de fiscalía, por el hecho de las cámaras, concluyendo que Méndez no se motivó en la norma. Disponiendo para concluir se revoque la suspensión de juicio a prueba a Méndez.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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