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Robo a Distribuidora Junior’s: dictaron el arresto domiciliario para otro imputado

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La mañana del presente martes se concretó en forma virtual la audiencia de revisión de la prisión preventiva para uno de los coimputados por el robo agravado a Distribuidora Junior’s, Franco Ali González. Su defensora solicitó su arresto domiciliario cuestionando la resolución del juez natural de la causa por infundada. En contraposición los representantes de fiscalía solicitaron se mantenga la medida de coerción que pesa sobre el imputado Ali González. Finalmente, el tribunal de revisión dispuso hacer lugar a los solicitado por la defensa, revocando la decisión del juez natural y dictando el arresto domiciliario de Ali González, previo Informe social, con tobillera electrónica.

El tribunal de revisión estuvo integrado por Jorge Novarino y María Laura Martini, jueces penales; el Ministerio Público Fiscal representado por Héctor Iturrioz, fiscal general y Florencia Do Carmo, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa de Ali González fue ejercida por Gladys Olavarría, defensora particular del mismo.

La defensora solicitó el arresto domiciliario de su pupilo ya que el juez natural al dictar la medida más gravosa, de prisión preventiva, no tuvo en cuenta ningún elemento que incrimine a González, no hubo concatenación lógica con los secuestros y la imputación a González. Que no se haya recuperado el dinero sustraído, éste elemento por sí solo no funda el peligro de entorpecimiento, continuó la defensora. Criticando la medida de coerción dictada por el juez, que a su entender “fue infundada”, adolece de “defectos”, por lo cual instó al tribunal de revisión a adoptar una medida menos gravosa, como el arresto domiciliario de Ali González.

Seguidamente los representantes de fiscalía argumentaron que al valorar la supuesta carencia de fundamentación del juez natural Tedesco, “no hubo contradicción de las partes, es decir la defensora estuvo de acuerdo con lo solicitado por los fiscales, consintió la medida de coerción”. Si se hace lugar al pedido de nulidad de la defensa, se debe sanear el acto, continuaron. En su resolución el juez natural hace expresa referencia al riesgo de fuga por la gravedad del hecho y la pena en espera. Ya que González tiene antecedentes penales. Asimismo, sostuvieron los acusadores públicos que es válido que le juez se remita a los argumentos de una de las partes en su resolución, en este caso a los argumentos de la fiscalía. El juez en su resolución cumplió con lo que manda la norma, la resolución que se ataca, del pasado 30 de septiembre de 2022, en un primer momento se declara legal la detención de González y luego se da por formalizado el hecho en su contra bajo la calificación provisoria de “robo agravado por el uso de arma de fuego, y en poblado y banda”, con un mínimo de 5 años de prisión de cumplimiento efectivo.

Finalmente, el tribunal de revisión resolvió hacer lugar a los solicitado por la defensa, revocando la decisión del juez natural y dictando el arresto domiciliario de Ali González, previo Informe social, con tobillera electrónica. Esto ya que la resolución cuestionada no ha puntualizado las conductas desplegadas por cada uno de los imputados, ni analiza en qué sentido se conjuga el peligro de entorpecimiento.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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