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Policiales

Robo al Drugstore: Condenan a Elías Sandoval a la pena de 4 años y 6 meses de prisión

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El pasado jueves se realizó la audiencia de cesura o imposición de pena en el debate  por el robo agravado a Drugstore sobre Av. Kennedy acontecido el pasado 2 de diciembre de 2018, que tiene como responsable a Elías Sandoval. La fiscal solicitó se mantenga la prisión preventiva del imputado en base a la pena impuesta y el peligro de fuga existente; en tanto que la defensa no se opuso a ello.

Cabe mencionar que el tribunal declaró la responsabilidad penal de Elías Sandoval en el hecho bajo la calificación jurídica de “robo agravado por el uso de arma de fuego, cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada” en calidad de “coautor”. Asimismo el otro coimputado en la causa, Axel Soriani, fue condenado previamente, mediante juicio abreviado, a la pena de 6 años y 8 meses de prisión efectivos.

La fiscal Dagotto sostuvo que la escala penal por el delito que se lo declaró responsable a Sandoval va de 3 a 10 años de prisión. Se refirió a la naturaleza de la acción, la intimidación de las víctimas, la sustracción de elementos. Como agravante se refirió a la violencia ejercida para cometer el hecho y amenazas con un arma de fuego. Asimismo el medio empleado y el grado de madurez que tenía Sandoval al momento del hecho. Tiene antecedentes penales desde 2017 mediante un juicio abreviado, por tres causas, por delitos contra la propiedad. Por esto la fiscal solicitó la pena de 6 años y 8 meses de prisión para Sandoval.

El defensor propició que se le imponga el mínimo de la pena para el delito por el cual se lo declaró responsable. La pena debe ser según la Constitución para la seguridad y no para el castigo. Debe servir para la reforma y readaptación de las conductas. No se puede renunciar al principio de humanidad de la pena y de igualdad en función del hecho, aseguró el defensor. El hecho no entrega mayores elementos para apartarse del mínimo de la pena. “La existencia de antecedentes no es una razón para disponer un aumento de la pena, sino que el sistema ha fracasado”. Concluyendo por todo esto que la pena que se le debe imponer a Sandoval es la de 3 años de prisión.

Veredicto de pena

Finalmente este viernes al mediodía el tribunal luego de deliberar dio a conocer su veredicto de pena compartiendo con la fiscalía en que hay elementos que actúan como agravantes, como la intervención de una pluralidad de autores. Distribución de roles entre los ejecutores Soriani y Sandoval. “Esta intervención plural ha puesto en mayor riesgo el bien jurídico protegido”. Otro agravante fue los medios empleados, el empleo de un arma de fuego. “El nivel de intimidación protagonizado por los autores fue importante”. Todo este despliegue de violencia e intimidación grave sobre las víctimas, la finalidad con las que se acometió, es merecedora de una calificación grave del hecho. No consideraron como agravante la circunstancia temporal en que ocurrió el hecho, un día domingo en la mañana; ni la extensión del daño ya que viene de la mano con los medios empleados. Como atenuante consideraron la circunstancia familiar del imputado, dos hijos menores de edad. Imponiendo finalmente a Sandoval la pena de 4 años y 6 meses de prisión.

El tribunal de debate estuvo integrado por los jueces penales Mariano Nicosia, Alejandro Soñis y Jorge Odorisio; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Verona Dagotto, fiscal general; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Guillermo Iglesias, abogado particular del mismo.

Robo agravado a Drugstore

El hecho incluido en la acusación presentada el pasado 26 de septiembre del presente año, acontece el pasado 2 de diciembre de 2018, a las 8.40 hs., cuando Axel Soriani, junto a Elías Sandoval, ingresan a un Drugstore sobre la Av. Kennedy, al 1.700. Soriani saca un arma de fuego y hacen ingresar a un menor y un mayor al local comercial apoderándose de dinero en efectivo y bebidas alcohólicas. Todo queda filmado con cámaras de video en el interior y exterior del comercio. Se produce un forcejeo entre Soriani y el menor-víctima que toma el arma de fuego que había quedado en el suelo. Soriani es detenido y Sandoval huye del lugar. Luego Sandoval es reconocido por las cámaras de seguridad y se dicta una Orden de rebeldía y captura en su contra; sin embargo estuvo prófugo un tiempo para luego ser detenido.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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