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Robo al locutorio Alcorta: solicitaron que se impugne la sentencia de los condenados

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Por el hecho acontecido el pasado 19 de septiembre de 2020 que tiene como condenados a Ferrin y Acosta como “coautores” de “robo agravado por el uso de arma de fuego” y a Méndez en calidad de “partícipe necesario”, la mañana del viernes se concretó la audiencia de impugnación ordinaria ante los jueces de la Cámara en lo Penal local. Las defensas de Ferrin y Acosta solicitaron se revoque la sentencia de primera instancia en su contra en cuanto a la calificación legal y se los condene como coautores de robo simple, en tanto que el defensor de Méndez se lo absuelva por certeza negativa. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de primer grado de 6 años y 8 meses de prisión de cumplimiento efectivo para los tres: Diego Ferrin, Santiago Acosta y Nicolás Méndez.

Finalmente los jueces de Cámara se retiraron para deliberar y el próximo 27 de marzo, al mediodía darán a conocer la parte resolutiva del fallo.

El tribunal ante quién se efectuó la impugnación estuvo conformado por los jueces de Cámara Martín Montenovo, Daniel Pintos y Flavia Trincheri (por videoconferencia desde Madryn); el Ministerio Público Fiscal fue representado por Andrea Rubio, fiscal general; en tanto que la defensa de Ferrin fue ejercida por Eduardo Stepa, la de Acosta por Alicia Dramesino y la de Méndez por Guillermo Iglesias, abogados particulares de los mismos.

En un primer momento el defensor de Ferrin consideró la calificación legal por la cual se lo condenó, robo agravado por el uso de arma de fuego, como arbitraria, solicitando se revoque y se lo condene, pero por robo simple. “En todos los videos a mi defendido está con las manos en los bolsillos y el hecho fue un robo circunstancial promovido por el alcohol”, agregó el defensor. Por lo cual solicitó se lo condene por el delito de robo simple, y en virtud del tempo transcurrido detenido se dicte su libertad.

Seguidamente la defensora de Acosta expresó que el tribunal al considerar a su defendido como coautor del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego, se produjo la violación del principio in dubio pro reo, que la duda favorece al imputado; y que la sentencia fue arbitraria ya que la misma carece de motivación. Arbitraria ya que la valoración de la prueba se basó en supuestos, transformando así la condena en una sentencia arbitraria. Criticando la cadena de custodia en los secuestros de videos y del cartucho a bala. No existe vinculación entre la escena primaria, el locutorio, y la secundaria el lugar donde fueron detenidos dos de los imputados. El arma no se ve en la filmación en ningún momento, continuó. Concluyendo que existió un exceso en la calificación para su asistido de robo agravado por el uso de arma de fuego, y solicitando se revoque dicha calificación y se lo condene por robo simple.

A continuación, el defensor de Méndez sostuvo que su pupilo no es coautor, sino partícipe necesario del hecho como lo sostuvo a lo largo del debate y que en la resolución de la sentencia el tribunal rechaza los fundamentos de la defensa y al momento de imponer pena, le asigna a todos la misma pena. También expresó que el tribunal señala errores a los litigantes y que tuvo una tendencia hacia la participación de Méndez. No existe la certidumbre del contacto de Méndez con los autores del hecho, agregó, lo condenan por el uso del auto. Méndez no tuvo nada que ver y no hizo aportes de inteligencia sobre el lugar. Solicitando por todo esto su absolución, por certeza negativa y el cese de toda medida restrictiva sobre su persona.

Finalmente, la fiscal argumentó que “la sentencia objetada por los defensores es el resultado de una valoración razonada, seria de acuerdo a los criterios de la sana crítica respecto de toda la prueba rendida en debate”. Tanto la prueba testimonial, como la prueba de videos secuestradas. Solicitando se confirme en todas sus partes la sentencia cuestionada. Con relación al defensor de Ferrin sostuvo que no hizo una crítica razonada de los fundamentos de la sentencia antes referida, sino que sostiene una discrepancia con el perito balístico. En cuanto al secuestro supuestamente irregular de la defensa de Acosta se ha dejado sentado toda la cadena de custodia y como se hacía el traspaso del USB a los CDs. Se cumplió con todos los requisitos establecidos para el secuestro y su preservación. Con relación al cartucho a bala, no hubo contaminación porque no se realizó una perica de ADN, sino una pericia balística con el arma luego secuestrada. En cuanto a la utilización de un arma de fuego para la comisión del hecho, los tres jueces entendieron que el relato de la víctima que sufre el robo, sostuvieron que el relato del uso de arma fue coherente, sincero y sin fisuras. Que fue correlato de lo que se observa en las filmaciones y que la descripción que hace de la forma de cargar, con el gesto tirando la corredera, se condice en todo con el arma secuestrada en el domicilio de Méndez. En cuanto a la participación de Méndez, se produce 15 días después, a partir de las diligencias efectuadas en la causa. Por el vehículo utilizado en el hecho, con el logo de Panadería la Ronda, propiedad de su padre. Dado esto se consideró que existía una participación necesaria de Méndez en el hecho, tanto intelectual como material. El razonamiento que han realizado los jueces en la sentencia ha sido coherente y de acuerdo a la prueba rendida en debate. Asimismo, en relación a Méndez además del auto, sus aportes fueron: “el conocimiento del local, porque era proveedor, el arma de fuego, que fue secuestrada en su habitación en el cajón de las medias; participando también, en el reparto del botín, ya que en sus bolsillos se encontró la mayor cantidad de dinero, cuyos billetes tenían las características denunciadas por la víctima”, concluyó la fiscal Rubio.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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