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Secuestros: Arresto domiciliario con salidas laborales para Lede

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En horas de la mañana del jueves se concretó en los tribunales penales del barrio Roca la audiencia de control de detención y apertura de investigación por delitos calificados provisoriamente como “privación ilegítima de la libertad, en grado de tentativa, en calidad de autor para Raúl Oscar Lede, dos hechos, en concurso real”. El fiscal solicitó se declare legal su detención, se le formalicen ambos hechos y se dicte su prisión preventiva por 15 días. Por su parte el defensor se opuso a la apertura de la investigación y solicitó su libertad con prohibición de acercamiento a las víctimas y subsidiariamente su arresto domiciliario.

Presidió el acto Raquel Tassello, jueza penal; por el Ministerio Público Fiscal se hicieron presentes Adrián Cabral, fiscal general y Patricia Rivas, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Daniel López, abogado particular del mismo.

En un primer momento el fiscal solicitó declare legal la detención del imputado Lede cuando personal policial toma conocimiento de un hecho ilícito en cercanías del comercio Tijuana de Av. Kennedy. Allí una persona a bordo de un Renault Sandero, bordó, con vidrios polarizados, intenta abordar a la víctima al vehículo a la fuerza. Personal policial comienza a buscar al vehículo y se produce la detención del imputado a pocas cuadras del lugar, en cuasi-flagrancia.

Luego solicitó la apertura de investigación por un hecho acontecido el pasado 26 de noviembre del presente año, cuando siendo aproximadamente las 20.00hs., una menor de 15 años se encontraba sobre Av. Kennedy a la espera de su padrastro que venía a bordo de una motocicleta. La menor fue interceptada por Lede que a bordo de una Toyota Rave, color crema, con una rueda de auxilio con tapa, abre la puerta del conductor, extiende su brazo e intenta subirla a la camioneta en contra de su voluntad. Al fracasar la persigue unos metros y le expresa “ya te voy a agarrar, mi amor”.

El segundo hecho acontece el 27 de noviembre, a las 17.45 hs., cuando la segunda víctima iba circulando a pie a la altura del comercio Tijuana y fue interceptada por el imputado Lede que detuvo su rodado y le pide que se acerque. La consulta si sabe dónde hay una heladería. La toma del brazo izquierdo, cercenando su libertad ambulatoria, y la víctima logra zafarse. El imputado huye ente la presencia de un automóvil y la víctima ingresa al comercio. Una vecina da aviso a personal policial e inmediatamente a las pocas cuadras se produce la detención. Calificando provisoriamente ambos ilícitos como “privación ilegítima de la libertad en grado de tentativa, en calidad de autor para Lede, dos hechos en concurso real”. Solicitando el plazo de ley, 6 meses para finalizar con la investigación.

En contraposición el defensor se opuso a la apertura de la investigación en virtud de “la incongruencia de la acusación fiscal, ya que no determina específicamente la autoría de mi asistido”. Negando su participación en ambos hechos y ofreciendo como prueba de ello cámaras de sus lugares de trabajo de ambos días.

Seguidamente el fiscal solicitó la prisión preventiva de Lede por 15 días en base a los elementos de convicción suficientes existentes para tenerlos como probable autor de ambos hechos y la existencia de los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación. También mencionó la posibilidad que el imputado se vea involucrado en conductas del mismo tipo.

El defensor se opuso al pedido del fiscal solicitando se rechace el pedido de prisión preventiva ya que el máximo de la pena, en virtud que no tiene antecedentes penales, será de cumplimiento en suspenso. Solicitando su libertad con prohibición de acercamiento y subsidiariamente su arresto domiciliario.

Finalmente la jueza penal resolvió declarar legal la detención del imputado, en cuasi flagrancia. Decretando la apertura de la investigación preparatoria de ambos hechos, dándolo por anoticiados de los mismos y su calificación legal provisoria; y por asegurada su defensa técnica. Otorgando el plazo de 6 meses para concluir con la investigación. Por último impuso el arresto domiciliario, con permiso de salidas laborales al imputado y la prohibición de manejar cualquiera de los dos vehículos por el término de dos meses. Para asegurar su presencia al proceso y no entorpecer la investigación. No se puede ordenar la prisión preventiva de una persona cuando el delito que se le impute no conlleve una pena privativa de libertad, y en el presente caso la pena tiene un mínimo de 3 meses y un máximo de 2 años de prisión, y el imputado no posee antecedentes penales.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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