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Policiales

Seguirá preso el boxeador riojano por el homicidio de Raimapo

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De forma virtual se efectivizó la mañana del presente viernes la audiencia de revisión en relación al homicidio de Luis Alberto Raimapo, acontecido el pasado 10 de septiembre de 2020 y que tiene como imputado a Lucio Silva. La representante de fiscalía requirió se mantenga la medida de coerción que pesa sobre el imputado por tres meses, hasta la finalización del plazo de investigación; en tanto que la defensa consintió adelantando que en el futuro realizará planteos.

La audiencia fue presidida por Jorge Odorisio, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Gabriela Gómez, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa de Silva fue ejercida por Lilian Borquez, defensora pública.

En un primer momento la funcionaria de fiscalía sostuvo que a la fecha no han variado las circunstancias por las cuales se dispuso, en la audiencia de control de detención el pasado 14 de noviembre de 2020, la apertura de investigación y se dictó la prisión preventiva del imputado Silva. Solicitando se mantenga la prisión preventiva del imputado por 3 meses, más, hasta la finalización del plazo de investigación. Persiste el peligro procesal de fuga, por las características del hecho y la pena que se espera como resultado del procedimiento.

La defensora expresó que al día de la fecha no tiene ningún argumento nuevo para traer para modificar la situación, por el momento no formulará objeciones. Adelantando que en el futuro realizará planteos.

Finalmente el juez penal resolvió mantener la medida de coerción sobre Silva ya que subsisten el peligro de fuga y entorpecimiento, por las características graves del hecho, hasta el próximo 14 de mayo.

El ilícito investigado acontece el pasado 10 de septiembre de 2020, siendo aproximadamente las 21:55 hs., cuando Luis Alberto Raimapo caminaba sobre la vereda del local comercial “El Pollo Dorado” sito Avenida Rivadavia casi intersección con calle Araucarias del Barrio Las Flores de esta ciudad, momento en el cual fue abordado por Lucio Ángel Gabriel Silva quien le exigió la entrega se su billetera y teléfono celular. Ante la negativa de la víctima, Silva que contaba con conocimientos de boxeo se colocó en guardia y le propino dos golpes de puño, los que impactaron en el rostro de Raimapo, provocando su fuerte caída al piso, impactando su cabeza en la vereda, permaneciendo por un lapso inconsciente. Ante el evidente estado de indefensión de Raimapo, Silva previo revisar los bolsillos de la víctima le sustrajo una billetera la que contenía en su interior su DNI, dinero en efectivo, documentación personal y un teléfono celular, dándose a la fuga del lugar.  Posteriormente Raimapo logró reincorporase, y a las 22:30 horas, un taxi trasladó a la víctima hacia su domicilio del Barrio San Cayetano de esta ciudad, en donde permaneció hasta ser finalmente hospitalizado. Así el día 12 de septiembre de 2020, a las 12:00 hs., se produce su deceso producto del traumatismo craneoencefálico producido por el golpe del impacto en la vereda al momento del hecho. Calificando provisoriamente el hecho como “homicidio en ocasión de robo” en calidad de “autor” para Silva.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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