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Policiales

Solicitaron 10 años de prisión para el hombre que abusó de su sobrina

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La mañana del presente viernes se concretó en sede de los tribunales penales ordinarios del barrio Roca la audiencia de cesura de pena en relación a un debate en el cual se declaró anteriormente a A.D. I. “autor” penalmente responsable de los delitos de “abuso sexual simple, al menos cuatro hechos en concurso real; con abuso sexual con acceso carnal, al menos dos hechos, todo en concurso real”. La fiscal solicitó, en virtud de las circunstancias agravantes y atenuantes del caso, la pena de 10 años de prisión para A.D.I.; en tanto que la defensora requirió la pena de 7 años.

El pasado lunes 25 de abril del presente año el tribunal por unanimidad declaró a A.D. I. autor penalmente responsable de los delitos de “abuso sexual simple, al menos cuatro hechos en concurso real; con abuso sexual con acceso carnal, al menos dos hechos, todo en concurso real” en razón de los hechos ocurridos desde 2012 a 2017, en perjuicio de una menor.

El tribunal de debate estuvo integrado por la jueza Raquel Tassello, el conjuez Juan Carlos Zeni y presidido por el juez penal Miguel Caviglia; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por María Cristina Sadino, defensora pública. Asimismo, la víctima fue asistida por una profesional del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito.

La fiscal Blanco sostuvo que la composición de la escala pena, en virtud de los hechos por los cuales el imputado fue declarado penalmente responsable, tiene un mínimo de 6 años y un máximo de 46 años. Hay que analizar el grado del injusto y el grado de culpabilidad. Se justifica el apartamiento del mínimo de la pena en función de los agravantes, por las características de los hechos, la gravedad de los mismos y la extensión del daño causado. Estamos ante un caso de abuso crónico, expresó la fiscal, por el extendido lapso en que se produjeron los hechos juzgados. La pluralidad de hechos sostenida en el tiempo. El aprovechamiento de la situación familiar; y el vínculo entre víctima y victimario debe considerarse como una situación agravante. También como agravante se debe considerarse la violencia de género, y la extensión del daño causado y el daño psicológico causado a la víctima, postuló la fiscal. Como atenuante la fiscal consideró la falta de antecedentes del imputado. En función de estas circunstancias requirió la pena de 10 años de prisión y, en función de la naturaleza de los delitos, que sea sometido a un tratamiento psicológico. Ante esta pena elevada se presume el peligro de fuga, solicitando la fiscal se decrete la prisión preventiva del imputado hasta que la condena quede firme.

La defensa en el análisis del quantum punitivo, el tribunal no debería apartarse del mínimo penal establecido. Solicitando se tenga en cuenta los principios rectores de lesividad, de mínima trascendencia de la pena y de humanidad. Coincide en que estamos ante un injusto grave, con una escala alta. La defensa entiende que la pena pedida por la fiscal es elevada y desproporcionada. Salvo la reiteración de hechos no habría otro agravante a tener en cuenta. No corresponde agravar por violencia de género y tampoco se evidencia que corresponda un plus por la extensión del daño causado. Señaló la defensora la vulnerabilidad atravesada por el imputado, la no trascendencia de la pena. La pena solicitada es de 7 años de prisión en base a los principios de lesividad, de mínima intervención y de resocialización. No corresponde disponer la prisión preventiva del imputado, hasta tanto no adquiera firmeza la sentencia, sino sería un adelantamiento de pena. No existen peligros procesales de fuga ya que siempre compareció a proceso sabiendo que la pena sería de cumplimiento efectivo, argumentó la defensora. Solicitando su libertad con presentaciones periódicas y prohibición de salir de la ciudad.

El próximo lunes 2 a las 13.00 hs. el tribunal dará a conocer su veredicto de pena. En cuanto a la medida de coerción por unanimidad, que el imputado ha concurrido siempre a las audiencias, sustituyendo el peligro de fuga con presentaciones quincenales y la imposibilidad de salir de la provincia sin autorización judicial.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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