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Testigo reconoció al imputado como autor del homicidio de Roberto Nahuelquir

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Se llevó a cabo la audiencia de rueda de reconocimiento de personas y luego una de revisión en relación al homicidio de Roberto Nahuelquir, que tiene como imputado a Martín Quiroga. El imputado fue reconocido como la persona que efectuó los disparos que terminaron con la vida de la víctima. A continuación la fiscal solicitó se mantenga la prisión preventiva que le fuera impuesta en la audiencia de control de detención; en contraposición el defensor se opuso y requirió su arresto domiciliario.

La audiencia fue presidida por Daniela Arcuri, jueza penal; por el Ministerio Público Fiscal se hicieron presentes Cecilia Codina, fiscal general y Eve Ponce, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa de Quiroga fue ejercida por Mauro Fonteñez y Fiorella Picón, abogados particulares del mismo.

Luego de la audiencia de reconocimiento de personas se realizó la revisión de la prisión preventiva que cumple el imputado. La fiscal solicitó se mantenga la medida de detención sobre Quiroga.

El homicidio

El pasado 25 de agosto, siendo las 22.00 hs., un grupo de personas, en virtud de haber tenido un pelea previa con la familia Nahuelquir, arroja piedras contra la propiedad de ésta familia. Así Martín Nahuelquir se sube al techo de su casa arrojando objetos contra este grupo, momento en el cual arriba al lugar Martín Quiroga con un pasamontañas que cubría parte de su rostro, pero se podía ver su pelo largo. Portando un arma de fuego efectúa varios disparos (se secuestraron 15 vainas, calibre 9 mm.) impactando uno de ellos en el cuerpo de la víctima. Quiroga fue reconocido hoy en rueda por el testigo, aseguró la fiscal.

Estamos frente al delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” con un mínimo de 10 años y 8 meses de prisión. La cantidad de vainas secuestradas de gran calibre, y en el lugar había mucha gente tirando piedras, podía haber habido más de un víctima, afirmó Codina. Considera que hubo peligro de entorpecimiento ya que el imputado vive a la vuelta de los testigos y pertenecen a grupos antagónicos del barrio. Por todo lo cual la fiscal solicitó el mantenimiento de la prisión preventiva del imputado Quiroga por tres meses.

Defensa

En contraposición el defensor se opuso al mantenimiento de la prisión preventiva solicitada. “Existe una caprichosa investigación en cabeza de su asistido” enfatizó. El defensor siguió insistiendo en que su asistido no fue el autor del hecho investigado. En sus tres entrevistas el testigo “ha sido discrepante en sus dichos”, argumentó la defensa. Respecto de la audiencia de rueda de reconocimiento de personas sostuvo que “no debe otorgársele un valor como para determinar la autoría del hecho”. Varios testigos que estaban presentes en el momento del hecho no colocan a Quiroga como el autor de los disparos. No existen elementos de convicción suficientes para sostener la autoría en cabeza de su asistido y tampoco se da el peligro de fuga ni de entorpecimiento. Presentó el defensor un Informe Socio-ambiental y solicitó la morigeración de la prisión preventiva en un domicilio en otro barrio, con un arresto domiciliario.

Prisión preventiva

Finalmente, la jueza penal en base al resultado de la rueda de reconocimiento positiva, un anticipo jurisdiccional de prueba, el testigo fue categórico, resolvió mantener la prisión preventiva que pesa sobre el imputado por el plazo solicitado por la fiscal, 3 meses. Queda claro de la evidencia colectada y del testimonio del día de la fecha del testigo provisoriamente la autoría en cabeza del imputado, aseguró la jueza. No corresponde hacer lugar al arresto domiciliario ya que persiste el peligro de fuga, por la pena en espera; y peligro de entorpecimiento ya que su soltura puede influir sobre testigos, concluyó.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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