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Triviño seguirá detenido

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El martes se concretó la audiencia de revisión de la prisión preventiva y ampliación del objeto procesal por el hecho acontecido el pasado el pasado 3 de agosto que tiene como imputado a Martín Triviño. El fiscal se refirió a la ampliación de la imputación y asimismo solicitó el mantenimiento de la prisión preventiva que viene cumpliendo el imputado por 4 meses. Por su parte la defensa no objetó el pedido; y finalmente la jueza penal resolvió tener por ampliado el objeto procesal y dictó la prisión preventiva del imputado Triviño por 4 meses, como lo solicitara el acusador público.

Presidió la audiencia Mónica García, jueza penal; por el Ministerio Público Fiscal asistió Julio Puentes, fiscal general; en tanto que la defensa de Triviño fue ejercida por Vanesa Vera, defensora pública.

El fiscal solicitó en principio la ampliación del objeto procesal del hecho calificado provisoriamente como “amenazas coactivas agravadas por el uso de arma de fuego en concurso real con daño, en concurso real con robo agravado por el uso de arma de fuego, e concurso ideal con tentativa de homicidio doblemente agravado por el uso de arma de fuego y por ser cometido contra personal policial” en calidad de autor para Triviño. El ilícito investigado aconteció el pasado 3 de agosto, siendo aproximadamente las 13.45 hs. el imputado Triviño se hizo presente en un domicilio de las calles Garcés y Balbin exigiendo se retirasen sus moradores de ella, exhibiendo un arma de fuego, ya que él la había comprado en 2017. Luego que se retiran, Triviño sustrae un Tv led y procede a incendiar dicho inmueble, provocando importantes daños materiales. En estas circunstancias personal policial que se encontraba cumpliendo vigilancia en un domicilio cercano al referido observan descender del cerro una persona sexo masculino, luego identificada como Triviño, con una TV en un brazo y un arma de fuego en la otra mano. Se identifican como personal policial, y Triviño efectúa varios disparos e impacta uno de ellos contra la humanidad de un servidor público; esto es repelido por personal policial que hiere al imputado, que abandona el Tv en el lugar y se oculta en un domicilio cercano donde finalmente es detenido Triviño.

Por su parte la defensa no objetó ni la ampliación del hecho, ni la calificación jurídica esgrimida. Finalmente, la jueza penal resolvió autorizar la ampliación del objeto procesal del caso.

Medida de coerción:

Seguidamente el fiscal Puentes solicitó se mantenga la prisión preventiva que pesa sobre Triviño por 4 meses ya que los presupuestos por los cuales se le dictó la medida no han cambiado. Existen elementos de convicción suficientes para tenerlo como probable autor del hecho investigado; como asimismo peligro de fuga por la gravedad del hecho y las características del mismo. También por la pena en espera (de 13 a 26 años de prisión) que, en caso de recaer condena, será de cumplimiento efectivo. También por el comportamiento de Triviño en otras causas con tres dictados de rebeldía y captura por no presentarse, es decir que se presume no se va a someter a proceso, agregó el fiscal. En igual sentido su soltura podría influenciar sobre testigos para mejorar su situación procesal, es decir existe peligro de entorpecimiento.

La defensora expresó que “la defensa siempre propicia la libertad de las personas, pero en este caso lo que solicita el fiscal es una medida acertada”. No coincidiendo con el acusador en la existencia del peligro de entorpecimiento ya que a su entender el mismo no fue debidamente fundado. Admitiendo que su pupilo no tiene domicilio para ofrecer y solicitar una morigeración de la preventiva a la fecha. Por todo lo cual no se opuso a la medida solicitada por el fiscal.

Por último, la jueza penal resolvió mantener la prisión preventiva de Triviño por el término de 4 meses para asegurar la averiguación de la verdad y el cumplimiento de la Ley. También fundó su decisión en la existencia de elementos de convicción para tenerlo como probable autor del hecho investigado, las características y gravedad de los mismos. Mencionando el peligro de fuga y entorpecimiento.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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