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Policiales

Uno de los autores del violento robo en las 1008 continuará detenido

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Al medio día del presente lunes en la modalidad de videoconferencia se concretó una nueva audiencia de revisión de a prisión preventiva que cumple uno de los coimputados en la causa Matías Barrionuevo por pedido de su defensor. Éste solicitó el arresto domiciliario con tobillera de su pupilo; en contraposición el fiscal solicitó se rechace dicho planteo y se mantenga la prisión preventiva sobre él.

Finalmente el tribunal de revisión compuesto por dos jueces resolvió “no hacer lugar a la revisión solicitada por el defensor del imputado y confirmar en todos sus términos la decisión del juez natural de la causa, Martín Cosmaro, y mantener la prisión preventiva de Barrionuevo hasta el próximo 5 de marzo de 2021 o hasta la finalización del juicio.

En un primer momento el defensor a que su pupilo “está detenido desde el pasado 20 de mayo, imputado por robo agravado por efracción y por la utilización de un arma impropia”. Ambas defensas cuestionamos la aptitud del arma. En la primera revisión se cuestionó la cercanía del domicilio ofrecido con la víctima. Solicitando su arresto domiciliario en el barrio 30 de octubre, con tobillera electrónica ya que Barrionuevo carece de antecedentes penales y de violencia familiar. Concluyendo que ningún familiar suyo trató de influir sobre la víctima y que se lo debe colocar en pié de igualdad con el otro imputado en la causa, Barría, que cumple arresto domiciliario.

En contraposición el fiscal se opuso a la pretensión de morigerar la prisión preventiva de Barrionuevo por  la cercanía al lugar del hecho con el domicilio donde se pretende cumplir el arresto domiciliario. La tobillera electrónica tiene un rango entre 10 y 40 mts., así que por la cercanía de los Edificios es muy probable que se dispare, afirmó el fiscal. Al otro imputado se le dio arresto domiciliario ero a 10 km. del lugar del hecho, por lo tanto es distinta a situación a la de Barrionuevo. La fiscalía no se opondría al arresto domiciliario de Barrionuevo con tobillera en un domicilio lejano ya que tiene el deber de proteger a la víctima y testigos. Solicitando no se haga lugar a la petición del defensor y que se confirme en todos sus términos la decisión del juez natural de la causa, Martín Cosmaro.

Finalmente el tribunal e revisión resolvió por unanimidad “no hacer lugar a la revisión solicitada por el defensor del imputado y confirmar en todos sus términos la decisión del juez natural de la causa, Martín Cosmaro, y mantener la prisión preventiva de Barrionuevo hasta el próximo 5 de marzo de 2021 o hasta la finalización del juicio, lo que ocurra primero. Descartando la violación al principio de igualdad ya que los planteos de ambas defensas son distintos; es razonable la decisión del juez natural y no viola el principio de igualdad ante la Ley ya que el arresto domiciliario de coimputado Barría es a 10 km. de distancia.

El tribunal de revisión estuvo integrado por Daniela Arcuri y Mariano Nicosia, jueces penales; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Julio Puentes, fiscal general; en tanto que la defensa de Barrionuevo fue ejercida por Francisco Miguel Romero, abogado particular del mismo.

El ilícito contra la propiedad imputado:

El ilícito elevado a juicio acontece el día 20 de mayo de 2020, cuando siendo aproximadamente a las 01:05 hs., Matías Alejandro Barrionuevo y Gonzalo Barría se hicieron presente en el edificio n° 28, del Sector 3, del Barrio 30 de octubre propiedad de la víctima. En esas circunstancias escalaron aproximadamente tres metros y medio, desde el suelo hasta el techo que recubre la puerta de ingreso al edificio, de ahí hasta la ventana del lavadero del departamento de mención, y previo a romper el vidrio del lavadero de 6 metros de altura aproximadamente, ingresaron a la vivienda y aprovechando que la víctima se encontraba durmiendo, colocaron sobre su cabeza un almohadón, y mediante la utilización de una barreta de hierro con punta comenzaron a golpear a la víctima en su cabeza, causándole cortes en la misma, manifestándole “ entregame la plata entregame todo”, mientras presionaban su pecho. Acto seguido los imputados sustrajeron 01 teléfono celular marca Motorola, modelo E5, nuevo, una billetera de cuero de carpincho color marrón claro, en el interior tenía un DNI a nombre de la víctima, dinero en efectivo y diversos elementos. Los imputados se vieron sorprendidos por el arribo del personal policial de la seccional quinta quienes fueron alertados por un llamante aún no identificado, escuchando los gritos de la víctima quién desde su vivienda que vociferaba “me robaron esos que van a salir me robaron”, momento en el cual personal policial observo la salida del edificio de Barrionuevo y Barría, lográndose en un primer momento la aprehensión de Barrionuevo, dándose a la fuga Barría; quién luego fuera también detenido.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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