Connect with us

Policiales

Walter Bazán Nuñez continuará detenido por el crimen de Gastón Flores

Publicado

el

Por el delito contra la vida acontecido el pasado 21 de febrero de 2020 en el barrio San Cayetano de nuestra ciudad, se efectivizó la mañana del presente miércoles por videoconferencia la audiencia de revisión de la prisión preventiva a Walter Bazán Núñez. La fiscal solicitó se mantenga la prisión preventiva que cumple el imputado por 2 meses o hasta la audiencia preliminar; en tanto que la defensa requirió su arresto domiciliario.

Presidió la revisión Miguel Caviglia, juez penal subrogante; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Camila Banfi, fiscal general; en tanto que la defensa de Bazán Núñez fue ejercida por Selva Scatena, abogada particular del mismo.

En un primer momento la fiscal solicitó se mantenga la prisión preventiva que cumple el imputado Bazán Núñez por dos meses o hasta la realización de la audiencia preliminar, lo que ocurra primero. “Debe mantenerse la medida de coerción ya que no hubo modificación de las razones por las cuales se le dictó la medida”. Existen elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado Bazán Núñez se encontraba con la víctima y que utiliza un arma de fuego para darle muerte. “Existe un testigo de identidad reservada que lo coloca a Bazán Núñez en el lugar del hecho y luego no vuelve a ver a su vecino, la víctima” aseguró Banfi. Asimismo la fiscal se refirió al ADN del imputado encontrado en la campera de Flores y un video, evidencia que derriba la versión desincriminatoria que diera el imputado.

En contraposición la defensora pidió el arresto domiciliario de su pupilo por treinta días, ya que no existe peligro de entorpecimiento porque las pruebas ya han sido aportadas, ya casi tenemos la acusación, refirió.

Seguidamente la fiscal se opuso al arresto domiciliario ya que se encuentran vigentes los peligros de fuga y entorpecimiento, por la pena en espera y que su soltura puede influir sobre testigos. “No es posible cautelar el proceso con un arresto domiciliario”, concluyó la fiscal.

Finalmente el juez penal resolvió hacer lugar a la petición de la representante de fiscalía y mantener la prisión preventiva que cumple el imputado por dos meses, o hasta la audiencia preliminar. Esto en base a la existencia de los peligros de fuga y entorpecimiento y que a mayor evidencia se incrementa el peligro de fuga; y por la gravedad del hecho un homicidio cometido con arma de fuego con una pena mínima de casi 11 años de prisión.

El homicidio de Gastón Flores:

El ilícito contra la vida investigado, acontece el 21 de febrero de 2.020,  entre las 12 y las 14 has aproximadamente, en ocasión en que Gastón Flores  se encontraba en el interior de su domicilio sito en calle 649 al 2.200  en un dpto. sin numeración al fondo del terreno, del barrio San Cayetano de esta ciudad. Se encontraba escuchando música, consumiendo bebidas alcohólicas y probablemente otras sustancias,  junto a Walter Bazán Núñez, con  quien convivía y tenía una relación violenta. Esto según el relato de los vecinos ya que en varias ocasiones vieron cómo se peleaban y se gritaban e incluso Bazán lo llamaba a pelear en el patio interior del predio a la vista de los vecinos. Producto de esta relación violenta, Flores habría golpeado a Bazán la noche anterior, lo habría incluso bajado por la fuerza de la camioneta  y es a partir de este altercado que presumiblemente  se iniciara una discusión y Bazán Núñez, alias Wally, tomo  un arma de fuego de propiedad de la víctima que se encontraba arriba de la heladera y le efectuó un disparo certero en el pecho  con claras intenciones de dar muerte a Flores.  Luego se retiró del domicilio con el arma dejando todo ordenado para no levantar sospechas y brindo una declaración donde asegura no haberse encontrado en el lugar, situación que fue  desmentida por los testigos de los departamentos lindantes.

Como consecuencia del ataque armado efectuado por Bazán Núñez, el proyectil impactó en el pecho a la altura del corazón de Gastón Flores, provocando su fallecimiento inmediato en  el lugar por herida de arma de fuego en el pecho con dirección de arriba hacia debajo de adelante hacia atrás.

Policiales

La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

Publicado

el

Por

La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

Continuar leyendo

Policiales

Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

Publicado

el

Por

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

Continuar leyendo

Facebook

Las más leídas

Vivo Comodoro. Todos los derechos reservados.