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“Yo no le pegué a Gómez, lo lamento por la familia, pero soy inocente”

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La mañana del presente miércoles se desarrolló en sede de los tribunales penales del barrio Roca la audiencia de imposición de pena en relación al homicidio de Brian Gómez, que tiene como responsable al empleado policial Ángel Hernández. La fiscalía y la querella en base a las circunstancia agravantes y atenuantes del caso solicitaron la pena de 15 años de prisión; en tanto que la defensa se perfore el mínimo y se lo condene a 5 años de prisión. Finalmente el tribunal pasó a deliberar y el próximo viernes 13 de mayo, a las 12.00 hs., dará a conocer su veredicto de pena.

El tribunal de debate fue conformado por los jueces Mónica García, Jorge Odorisio y Mariel Suárez; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Cecilia Codina, fiscal general y Eve Ponce, procuradora de fiscalía; en tanto que la querella fue ejercida por Lucía Pettinari y Luciana Risso, defensora Jefa y adjunta de la Defensa Pública respectivamente. Por su parte la defensa de Hernández fue ejercida por Daniel Fuentes, defensor particular del mismo y la madre de la víctima fue acompañada por profesionales del SAVD.

Varios los testigos presentados por la defensa refirieron que Hernández “es una excelente persona y que siempre ha tratado de ayudar a sus subalternos y a la gente”. Del Informe de reincidencia se desprende que no posee antecedentes penales computables. La defensa asimismo presentó como prueba documental una nota de ADN sur que anticipaba que la pena que había pedido la fiscal era de 15 años de prisión, cuando la audiencia de cesura y pedido de pena fue hoy.

La fiscal Codina en su alegato de pena mencionó que Hernández fue declarado autor penalmente responsable del delito de homicidio simple con dolo eventual; y consideró como circunstancias agravantes la naturaleza de la acción y los medios empleados para ejecutarla. Ante la gresca podía haber intervenido de manera pacífica. También tuvo en cuenta la extensión del daño causado y las condiciones personales de Hernández, con 30 años de servicio en la fuerza policial, conoce la norma y se debió haber motivado en la Ley. Como atenuante mencionó la falta de antecedentes penales de Hernández. Solicitando por todo ello la pena de 15 años de prisión.

Por su parte la querella adhirió a lo expresado por la fiscal y también solicitó la pena de 15 años más la prohibición absoluta para ejercer cargos públicos.

Seguidamente la defensa planteó que “con la nota de ADN sur se intenta generar presión en la sociedad” y que su defendido “no es una persona peligrosa”. Hernández “ha sido estigmatizado y no hay equilibrio”, continuó el defensor. Requiriendo se perfore el mínimo establecido para el delito y se lo condene a la pena de 5 años de prisión; y subsidiariamente al mínimo legal de 8 años.

Finalmente, se le dio la palabra al imputado quién sostuvo que “yo no le pegué a Gómez, lo lamento por la familia, pero soy inocente”.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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