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Policiales

Confirman sentencias de primera y segunda instancia en contra de Leonardo Rodríguez

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El pasado 6 de marzo los jueces de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia provincial Alejandro Panizzi, Esteban Báez y Ricardo Napolitani confirmaron las sentencias del tribunal de debate y de la Cámara en lo Penal de Comodoro en contra de Leonardo Rodríguez por el homicidio en ocasión de robo de María Ojeda Corbett, acontecido el pasado 23 de julio de 2021. La causa fue remitida por los jueces de Cámara al Superior Tribunal de Justicia “en consulta” por el monto de la pena impuesta que supera los 10 años de prisión.

La causa fue investigada, llevada a juicio y sostenida ante la Cámara en lo Penal por el fiscal general Cristian Olazabal. Es de recordar que Rodríguez se encuentra detenido desde el pasado 29 de julio de 2021 al culminar de la audiencia de control de detención del caso. Luego el tribunal colegiado de juicio, integrado por los Dres. Tedesco, Soñis y Cosmaro, en abril de 2023 condenó a Rodríguez a 14 años de prisión, como autor responsable del homicidio en ocasión de robo de María Ojeda Corbett. Seguidamente la defensa interpuso impugnación ordinaria al fallo y el 23 de agosto de 2023 la Cámara en lo Penal local hizo lugar parcialmente al pedido de la defensora, confirmando el fallo de primera instancia y readecuando la pena en 10 años y 6 meses de prisión. Así la causa adquirió el doble conforme, es decir la condena en primera instancia y la confirmación de la Cámara.

De este modo los jueces del Superior Tribunal de Justicia entendieron que “la materialidad de lo sucedido, y la autoría en cabeza de quien ha sido traído a proceso, quedaron establecidas más allá de toda duda razonable. El razonamiento de los jueces ha sido inobjetable”. Por su parte “los hechos endilgados encuadran en la figura de homicidio en ocasión de robo siendo Leonardo Sebastián Rodríguez su autor”. Finalmente, respecto del monto de la pena según “los camaristas, solo los antecedentes criminales (que se proyectaron, además, en la declaración de reincidencia por cuarta vez conforme el artículo 50 CP), podían ser considerados como una pauta agravante del reproche. Las restantes circunstancias (en especial, la violencia que el acusado ejerciera sobre la víctima), ya habían sido tenidas en cuenta al momento de subsumir legalmente el hecho”. Por lo cual entendieron que los 10 años y seis meses de prisión “es una sanción acorde con el contenido del injusto achacado, con la capacidad de culpabilidad del imputado, y con los parámetros establecidos en la ley de fondo (Código Penal de la Nación, artículos 40 y 41)”.

El homicidio en ocasión de robo de la abuela María Ojeda Corbett

El hecho ventilado en debate acontece el pasado 23 de julio de 2021, aproximadamente a las 19:05 hs., cuando el imputado Leonardo Sebastián Rodríguez llega caminando al domicilio de la víctima, María Ojeda Corbett, en la calle Huergo al 4.500, e ingresa al mismo trepando un paredón. Toma dos cordones y golpea la puerta de la víctima, quién le abre ya que lo conocía porque concurría a la casa de sus inquilinos, primos de Rodríguez. Ingresa a ésta y la reduce atando sus manos en la espalda, le coloca una media en su boca y la deja boca abajo inmovilizada. Seguidamente sustrajo una determinada cantidad de dinero, deja a la víctima en la posición que se encontraba, salta el paredón y se da a la fuga. A raíz de ello María Ojeda Corbett, murió producto de un infarto agudo de miocardio.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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