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Policiales

Montesino a juicio por el homicidio de Guerrero

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La mañana del presente martes continuó, luego de un cuarto intermedio, la audiencia preliminar por el homicidio de David Guerrero, acontecido el pasado 27 de marzo de 2022 en la “playa del 99”, que tiene como imputado a Gabriel Montesino.

Presidió la preliminar como jueza técnica Lilian Borquez; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Cecilia Codina, fiscal general; en tanto que la defensa de Montesino fue ejercida por Vanesa Vera, defensora pública.

Se retomó la preliminar, luego de un cuarto intermedio en el que fue revisada una decisión de la jueza técnica de una exclusión probatoria, decisión que fue revocada por dos jueces distintos en favor de la postura de la fiscal de incluir dicha prueba. Quedando pendiente un planteo de la defensa respecto de la calificación legal y la prisión preventiva que cumple el imputado.

Así la defensora postuló que la calificación legal que correspondería es la de “homicidio en agresión” y no la de homicidio simple que propone la fiscalía, “por la falta de identificación del autor”. De prosperar esta postura defensiva el tribunal de debate no sería ante un jurado popular, sino ante un tribunal con jueces técnicos.

En contraposición la fiscal, sostuvo que no es el momento procesal para plantear una disminución de la calificación jurídica, y en el caso es la de homicidio simple y que para el homicidio en agresión tiene que haber por lo menos tres agresores y no se puede identificar quién fue el ejecutor. Entendiendo que la calificación que corresponde al caso es la de homicidio simple.

La jueza no hizo lugar al pedido de cambio de calificación de la defensa, entendiendo que a la fiscalía le corresponde probar su teoría del caso en debate.

Seguidamente la fiscal Codina solicitó se mantenga la prisión preventiva que cumple el imputado Montesino, entendiendo que no han cambiado los motivos por los cuales se dictó la medida. Se encuentra vigente el peligro de fuga, se ha presentado la acusación, está finalizando la audiencia preliminar y se cuenta con elementos suficientes para acreditar con grado de probabilidad la participación de Montesino en el hecho. Por la pena en espera, que es de 8 años de prisión, las circunstancias gravísimas del hecho y Montesino no tiene domicilio en esta ciudad. Solicitando el mantenimiento de la prisión preventiva hasta la realización del juicio o por seis meses, lo que ocurra primero.

La defensa no resistió el pedido de la fiscal, anunciando que trabajará en un Informe Social para morigerar la misma.

Finalmente, la jueza resolvió mantener la prisión preventiva del imputado por dos meses, haciendo lugar a lo solicitado por la fiscal.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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